Certificación Convertidores Catalíticos de Reposición

a) Objetivo y Descripción del Proceso

La certificación de convertidores catalíticos de reposición tiene por objetivo autorizar a determinadas marcas y modelos de convertidores catalíticos para ser usados en vehículos motorizados que usan combustible gasolina o gas.

Los convertidores catalíticos de reposición son aquellos destinados a ser usados en reemplazo del que inicialmente traía el vehículo como componente original de fabrica.

La certificación es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV. Los convertidores catalíticos de reposición son certificados de acuerdo a las condiciones normalizadas de medición establecidas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA) que se citan en el D.S.15/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por cada modelo de convertidor catalítico de reposición aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado que señala el modelo del convertidor con sus principales especificaciones junto al listado de modelos de vehículos que son amparados por la certificación del convertidor. Dicho certificado tiene validez mientras el convertidor no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificación.

b) Marco Reglamentario para la Certificación Convertidores Catalíticos de Reposición:
D.S. 15 /2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Resolución Exenta 1455 / 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite de Certificación Convertidores Catalíticos de Reposición
D.S. 15 /2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Resolución Exenta 1455 / 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
d) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite de Certificación Convertidores Catalíticos de Reposición

Para proceder a la certificación de un modelo de convertidor catalítico de reposición los fabricantes, importadores o sus representantes deberán ajustarse al procedimiento señalado en el Oficio Circular Nº 110 /2000 de la Subsecretaría de Transportes.

Oficio Circular Nº 110 /2000 de la Subsecretaría de Transportes

Además de presentar los antecedentes indicados en el citado Oficio, se deberá presentar lo siguiente:

d.1) Documento fidedigno que acredite que el convertidor catalítico representativo, fue sometido a una acumulación de kilometraje de 40.000 km, a través del sistema de rodado u otro sistema equivalente.

d.2) Documento fidedigno que señale los resultados de emisión obtenidos para cada contaminante, de un vehículo representativo del (los) modelo (s) para el (los) cual(es) se solicita la certificación, esto tanto sin convertidor catalítico y con el convertidor catalítico que fue sometido a la acumulación de kilometraje (40.000 km).

d.3) Calculo de la Eficiencia del Convertidor Catalítico, para cada contaminante

d.4) Listado de modelos de vehículos que se solicita sean amparados por la certificación del convertidor.

e) Costos del Servicio
Ver sección Costos de Servicios Prestados por el 3CV.
f) Nómina de Convertidores Catalíticos de Reposición Certificados

Convertidores Catalíticos de Reposición