Certificación de Vehículos a Gas

a) Objetivo y Descripción del Proceso

La certificación de vehículos a gas es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV, y se aplica a vehículos livianos de pasajeros destinados a transporte de pasajeros (taxis y colectivos), vehículos livianos comerciales y vehículos medianos cuyos motores hayan sido adaptados para el uso de gas natural (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) y certificados en el Centro de Control y Certificación Vehicular en un vehículo nuevo, conforme se señala en el D.S 55/98 y la Resolución Nº65/2000 ambos de la Subsecretaría de Transportes.

La antigüedad de los modelos de vehículos livianos de pasajeros a adaptar no debe superar los 7 años contados a partir de su primera inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados y 5 años para los vehículos livianos comerciales y medianos, debiendo éstos necesariamente contar con convertidor catalítico y sistema de inyección electrónica.

Por cada configuración de modelo de vehículo-kit de adaptación para el uso de gas aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado en el que se señala la configuración con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras la configuración no cambie sus especificaciones respecto de la que fue objeto de la certificación.

A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que adapten al amparo de la configuración certificada.

b) Marco Reglamentario
b1. D.S. 128/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
b2. D.S. 55/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
b3. Res. 65/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
b4. Res. 960/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite

Los importadores de vehículos, sus representantes o quienes se encuentren interesados en certificar un determinado modelo de vehículo para ser adaptado para el uso de gas deberán ajustarse al procedimiento señalado en el Oficio Circular Nº 1829 de 07 de Noviembre de 2000 de la Subsecretaría de Transportes. Este procedimiento se debe realizar por cada modelo de vehículo-kit de adaptación de gas.

Conforme el párrafo anterior, los importadores de vehículos, sus representantes o quienes hayan realizado la certificación de un determinado modelo de vehículo para ser adaptado para el uso de gas deberán además contar con la autorización por parte de la Subsecretaría de Transportes, mediante Resolución Exenta, del taller que realizará las adaptaciones de los vehículos, debiendo contar con los aspectos mínimos de seguridad a que se refieren las NCh 2102 y NCh 2109 para GLP y GNC respectivamente.

Cada empresa que cuenta con la autorización para la adaptación de vehículos para el uso de gas deberá informar periódicamente a 3CV sobre la cantidad de conversiones realizadas cuya información es posteriormente publicada en la pagina Web www.subtrans.cl mini sitio de 3CV

c1. Oficio Circular 1829/2000 de la Subsecretaría de Transportes
d) Costos del Servicio
d1. Ver sección Costos de Servicios Prestados por el 3CV
e) Nominas de Vehículos y Talles Autorizados para Adaptación a Gas

a. Normas para la adaptación de Vehículos a Gas

e1. Decreto 128/2002
e2. Oficio 1829/2000
e3. Decreto 55/98
e4. Resolución 65/2000
e5. Resolución 960/2004

b. Resultados

Nómina Vehículos con Certificado de Adaptación Individual

Marcas y Modelos de Vehículos Certificados para Adaptación Uso de Gas

Nómina de Talleres Autorizados para Adaptar Vehículos a Gas

Talleres Revocados para Adaptar Vehículos al Uso de Gas