a) Objetivo y Descripción del Proceso
La acreditación de los requisitos técnicos establecidos para buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros, señalados en los Decretos 175/2006 y 158/2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), es realizada por el MTT, a través del 3CV, de acuerdo a lo siguiente:
a.1) Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, de longitud igual o superior a 11m y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2014, deberán estar dotados de:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería
- Resistencia del asiento y sus anclajes
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes
- Estabilidad al vuelco
- Resistencia de la superestructura
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS)
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), sólo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, sólo buses con motor trasero
- Luz trasera antiniebla y,
- Alarma de retroceso
Notas: a) El sistema anti bloqueo de frenos (ABS), será obligatorio a partir del 05 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
a.2) Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud superior a 11m, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2014, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y estar dotados de los dispositivos de seguridad que a continuación se detallan:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería
- Resistencia del asiento y sus anclajes
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes
- Estabilidad al vuelco
- Resistencia de la superestructura
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS)
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), sólo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, sólo buses con motor trasero
- Luz trasera antiniebla y,
- Alarma de retroceso
Nota: El sistema anti bloqueo de frenos (ABS), será obligatorio a partir del 05 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
a.3) Buses nuevos, destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud mayor a 8 m y menor a 11 m, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2015, deberán estar dotados de:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería
- Resistencia del asiento y sus anclajes
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS)
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), para buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, buses con motor trasero
- Luz trasera antiniebla y,
- Alarma de retroceso
Por cada modelo de carrocería aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado que señala el modelo de carrocería y sus aplicaciones con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras el vehículo no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificación. A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
b) Marco Reglamentario
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite
Los fabricantes, armadores, importadores o sus representante para certificar un determinado modelo de carrocería, deberán ajustarse al procedimiento establecido por la Resolución Exenta 613/2007 modificada por la Resolución Exenta 2398/2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.