a) Objetivo y Descripción del Proceso
La Homologación Vehicular es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV y consiste en el análisis técnico de vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas, que sean prototipos o vehículos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el país.
Dicho análisis contempla la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos y cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.
Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trata con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras éste no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la homologación.
A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
El vehículo cubierto por un Certificado de Homologación Individual (C.H.I.) vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda de acuerdo con el último dígito de su placa patente.
b) Marco Reglamentario
b1) Vehículos Livianos y Medianos
b2) Motocicletas
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite
Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para homologar un determinado modelo de vehículo deberán ajustarse a los procedimientos señalados en los siguientes documentos, según el tipo de vehículo:
c1) Vehículos Livianos y Medianos
c2) Motocicletas
c2.1) Motocicletas Combustión Interna
c2.2) Motocicletas Eléctricas