El rótulo a que se refiere el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 26/2000, sobre elementos de seguridad optativos que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos y medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, deberán exhibirlo todos los vehículos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.
Dicho rótulo deberá ser editado utilizando un software de diseño, para incorporar los datos del vehículo (marca, modelo y código de informe técnico) y la marca de verificación (tic)) cuando corresponda, y puede ser descargado aquí.