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Tarapacá

Tarapacá | MTT anuncia aumento de sanciones para quienes utilicen indebidamente estacionamientos para personas con discapacidad

La calificación de la multa subió de “menos grave” a “grave”, por lo que quienes incurran en esta falta deberán pagar entre 1 y 1,5 UTM.

Con el fin de desincentivar el mal uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y fomentar el respeto por estos espacios reservados esta semana entró en vigencia la modificación de la Ley de Tránsito que eleva las multas para quienes utilizan indebidamente estos estacionamientos.

La disposición legal eleva de “menos grave” a “grave” la sanción para quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad sin acreditar que tienen algún problema de movilidad permanente.

Quienes incurran en esta falta arriesgan multas que van entre las 1 y 1,5 UTM ($ 49.723 a $ 74.584), en comparación a las 0,5 y 1 UTM ($ 24.861 a $ 49.723) que regían anteriormente. En el caso de los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. Ello, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor.

El Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Carlos Navarrete, señaló que “se espera que este aumento de sanciones permita que quienes mal utilizan estos espacios tomen conciencia y respeten estos estacionamientos, generando una mejor convivecia vial”.

Diseño y disponibilidad de estacionamientos

Los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin. Por ejemplo, si el lugar tiene entre 1 y 20 estacionamientos, debe contar con al menos uno exclusivo para personas con discapacidad.

En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. Además, deben estar agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo en forma libre y segura, especialmente a personas en silla de ruedas.

En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Por su parte, en la vía pública, se deben establecer dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicación debe ser priorizando los lugares donde se congrega la mayor cantidad de personas.

En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho. A partir de esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificación, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.

Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje “con Credencial Registro Nacional de Discapacidad”. También se puede destacar el espacio con color azul en el pavimento.

Los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los vehículos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. Los estacionamientos preferentes, en tanto, son para personas con movilidad reducida, pero que no necesariamente poseen una discapacidad como es el caso de embarazadas, adultos mayores y otros que presenten movilidad reducida temporal.

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