Antofagasta

Entra en vigencia resolución que regula ingreso de camiones articulados a Antofagasta

El pasado 19 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°114/2015 que regula ingreso de camiones articulados a la ciudad por Rutas 1 y 28.

Sólo los camiones que tengan destino final Antofagasta y estén debidamente acreditados, podrán ingresar a la ciudad dentro de un horario pre-establecido.

Una parte importante de los conflictos vehiculares de la ciudad de Antofagasta se relacionan con la gran cantidad de camiones que circula por ella, producto del transporte de carga vinculado al puerto, a la actividad minera de la región, al transporte de carga dentro de la ciudad con otros destinos y al transporte de carga en condición de transitoriedad que no posee destino final la propia ciudad.

El acceso a la ciudad se efectúa desde el norte por la Ruta 1 y desde el sur por la Ruta 28 y Ruta 1, generando que la Avenida Costanera se vea saturada por vehículos de gran tamaño, así como por vehículos livianos que utilizan este eje estructurante para desplazarse por la ciudad. Las problemáticas que conlleva este uso compuesto, van desde el riesgo y aumento de los accidentes de tránsito, hasta una saturación de los flujos vehiculares, producto de las restricciones físicas o geométricas de la vialidad. Si agregamos que la ciudad de Antofagasta posee pocos ejes continuos y estructurantes longitudinales, obtenemos que la Avenida Costanera es la que presenta los mayores problemas a nivel de congestión.

Si analizamos que el 57% de la producción nacional de cobre se desarrolla en la región de Antofagasta y se traslada a través de los cinco puertos que existen en la región, abocados exclusiva o parcialmente al transporte de este material, obtenemos que el transporte por camión y ferrocarril son los principales medios para alcanzar los puertos y la exportación del producto, repercutiendo de manera directa o indirecta en las ciudades. Esta Resolución Exenta viene a complementar las medidas generadas por el Ministerio de Transportes y crea un medio válido de control, que se anexa a los ya existentes, detallados a continuación:

  • Decreto Supremo N°298 establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
  • Resolución Exenta N°163/2008 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta que establece la prohibición de ingreso a la ciudad de Antofagasta por la ruta B-26 y Avenida Salvador Allende de vehículos cargados o vacíos que transporten sustancias peligrosas y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kilogramos.
  • Actividades de Fiscalización relacionadas con las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), instruidos por la Superintendencia de Medio Ambiente.
  • Proyectos de infraestructura y conectividad, como lo son el proyecto “Estación de Descanso para Camiones en Sector La Negra”, el cual tiene por objetivo filtrar y ordenar los flujos del transporte de carga, así como el control y parada de la los mismos, sin tener que ingresar necesariamente a la ciudad de Antofagasta.

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